Recientemente se emitió un criterio judicial aislado que clarifica cuándo comienzan a contarse los cinco días para solicitar la notificación de la terminación de la relación de trabajo. Según el artículo 47, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el plazo para que el patrón solicite al Tribunal Laboral la notificación personal del aviso de rescisión de la relación laboral al empleado debe contabilizarse desde el día siguiente a la fecha del despido justificado, y no desde el día siguiente a la fecha en que el patrón intentó notificar personalmente al trabajador sin éxito. Esta interpretación literal del precepto citado fue realizada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, a través de la tesis titulada: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PLAZO PARA QUE EL PATRÓN SOLICITE A LA JUNTA SU NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PERSONA TRABAJADORA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DEL DESPIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019)", Registro digital: 2028413.
Beneficios de este criterio judicial:
Esta postura garantiza la seguridad jurídica y evita que el inicio del plazo para el patrón esté sujeto a condiciones inciertas, como los intentos fallidos de notificación personal, protegiendo así los derechos fundamentales de los trabajadores. Es crucial para los patrones comprender el plazo establecido por la LFT para solicitar la notificación de la rescisión laboral, evitando que la desvinculación laboral sin responsabilidad patronal se convierta en un despido injustificado.
Contenido del aviso de rescisión laboral:
De acuerdo con el artículo 47, segundo párrafo de la LFT, el aviso debe ser por escrito y debe incluir claramente: las conductas que motivan la rescisión y las fechas en que ocurrieron.
Definición de rescisión laboral:
La rescisión laboral es la disolución de las relaciones de trabajo ejercida por una de las partes (patrón o trabajador) cuando la otra parte incumple gravemente sus obligaciones. El artículo 46 de la LFT otorga este derecho tanto al patrón como al trabajador, permitiendo que cualquiera de ellos pueda disolver la relación laboral en cualquier momento por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna. Las causas patronales están especificadas en el artículo 47 de la LFT.
Derechos del trabajador en caso de despido justificado o rescisión:
Cuando un trabajador es despedido justificadamente, tiene derecho a recibir las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (finiquito); además de 12 días de salario por cada año trabajado en concepto de prima de antigüedad, conforme a los artículos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.